No hay aspecto de nuestras vidas que no haya sido afectado por la disrupción causada por las nuevas tecnologías en el último tiempo, incluyendo nuevas formas de relacionarnos y de hacer negocios. Una de las disrupciones más relevantes ha sido la tecnología Blockchain, dada su alta potencialidad producto de sus niveles de seguridad y certeza.

Y una de sus principales manifestaciones han sido los criptoactivos -para algunos, sustitutos del dinero tradicional o fiat, para otros, una forma de inversión-, los cuales presentan ventajas evidentes, aunque no estén exentos de riesgos. Los criptoactivos se están utilizando crecientemente para todo tipo de operaciones que antes solo se concebían en base a dinero tradicional. Hemos visto cómo se usan para pagos de incentivos a trabajadores, para remesas e incluso para la compra de bienes raíces.

La primera pregunta que surge es si es conveniente para una startup aceptar inversiones en criptoactivos. A simple vista, la respuesta es sí: la alta disponibilidad puede ampliar el universo de potenciales inversionistas y permitir la contribución más fluida de socios

Pero lo que no se ha visto hasta el momento en nuestro país, es el uso de los criptoactivos como medio de financiamiento de sociedades y menos para pagar el capital social en vez de utilizar moneda fiat. La primera pregunta que surge es si es conveniente para una startup aceptar inversiones en criptoactivos. A simple vista, la respuesta es sí: la disponibilidad de criptoactivos puede ampliar el universo de potenciales inversionistas y permitir la contribución más fluida de socios o accionistas sin domicilio en Chile.

Obviamente también hay desventajas, considerado lo reciente de esta tecnología, su volatilidad y la falta de respaldo de una institución fiscal que la sustente. Pero en un ambiente como el actual, en que los principales criptoactivos han tomado relevancia versus el dinero tradicional y en que las nuevas generaciones ya son usuarios nativos, pensar en que los activos digitales dejarán de ser usados por los riesgos aparejados es no entender este fenómeno.

Ahora bien, también hay que considerar la facilidad con que los criptoactivos pueden utilizarse como medio de pago –que es en definitiva para lo que se requiere una inversión-, cuestión que depende de su disponibilidad y de la cultura del país en su adopción. En Chile al menos, el uso de los criptoactivos es incipiente, por lo que una empresa podría verse obligada a liquidar los criptoactivos para poder usarlos como medio de pago en los casos en que no se acepte el pago en una forma distinta al dinero.

las leyes vigentes permitirían utilizar criptoactivos como un medio para pagar aportes de capital de una sociedad? La respuesta es sí, porque las leyes chilenas que regulan a las sociedades comerciales disponen expresamente que los aportes pueden ser pagados en dinero o en especies

Esto ocurre, por ejemplo, para el pago de servicios básicos, remuneraciones, arriendo, entre otros. Lo anterior se ve influenciado, además, por la incertidumbre sobre su regulación, aunque ello debería cambiar cuando se apruebe la Ley Fintech actualmente en el Congreso.

Dicho lo anterior, ¿las leyes vigentes permitirían utilizar criptoactivos como un medio para pagar aportes de capital de una sociedad? La respuesta es sí, porque las leyes chilenas que regulan a las sociedades comerciales disponen expresamente que los aportes pueden ser pagados en dinero o en especies -“otros bienes” en la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas, aplicable también a las sociedades por acciones; y “otra clase de bienes” en el art. 352 del Código de Comercio, respecto de las sociedades colectivas mercantiles, aplicable también a las sociedades de responsabilidad limitada-, en circunstancias que estamos en presencia de activos incorporales y muebles.

Despejado lo anterior, la pregunta es ¿cómo se avalúan los criptoactivos para su aporte como capital? Y la respuesta también está en la ley: respecto de las sociedades colectivas comerciales y de responsabilidad limitada, sus estatutos obligan a establecer la valorización de los aportes no consistentes en dinero, o, al menos, la forma en que deba hacerse la valorización; y para las sociedades anónimas y por acciones, se deben valorizar por peritos o por la unanimidad de los accionistas.

Entonces, en definitiva serán los socios o accionistas quienes deberán decidir el avalúo de los criptoactivos aportados, pudiendo acordar, por ejemplo, regirse por el valor transado a cierta fecha del Bitcoin o Ethereum en una plataforma de prestigio como Binance.

Ciertamente, hay aspectos contables, tributarios, regulatorios y prácticos que se deberán tomar en consideración para analizar la conveniencia de permitir efectuar aportes de capital con criptoactivos, pero al menos en este caso, las normas vigentes sobre sociedades ya tienen la flexibilidad necesaria para hacerlo e incluso para formular estructuras que puedan combinar el uso de criptoactivos y dinero fiat no solo para los aportes, sino que para las distribuciones de utilidades a sus socios y accionistas.